MasterCoverage protege a las compañías contra el uso indebido de las Tarjetas de pago que puedan hacer los empleados.
Desde Chile: 1230-020-2012, desde el extranjero: 1-636-722-7111.
El programa MasterCoverage (Exención de Responsabilidad Corporativa) requiere que el Emisor (Institución Financiera), exonere la responsabilidad de la Compañía por los Cargos Renunciables, como aquí se define, en los que incurra un Tarjetahabiente de la Tarjeta Comercial de la Compañía emisora de tarjetas de crédito, tal como aquí se define.
De acuerdo con los términos, condiciones y exclusiones de esta política del Asegurador, en la medida y forma dispuestas más adelante, para indemnizar al Emisor (Institución Financiera), contra las pérdidas directas sufridas por motivo de los débitos establecidos en su contra en relación con los Cargos Renunciables, atribuibles al uso de la Tarjeta Comercial del Tarjetahabiente emitida por la Compañía, una vez que el Emisor (Institución Financiera), haya exonerado la responsabilidad de la Compañía en relación con lo mismo, como se estableció anteriormente.
La información contenida en el presente documento se proporciona solamente a los efectos de brindar información general. No pretende ser una descripción completa de todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones u otras disposiciones de cualquier beneficio de programa o seguro proporcionado por, o para Mastercard, o emitido a Mastercard
Para presentar una reclamación o para obtener más información sobre cualquiera de estos servicios, llame al número gratuito de Mastercard Global Service de su país o llame a Estados Unidos al número 866-799-0105.
“tarjeta” se refiere a una tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®.
“tarjetahabiente”, “usted”, y “su” se refieren a un tarjetahabiente Mastercard Corporate Fleet Card®, que tiene una cuenta de tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card® elegible y cuyo nombre está grabado en alto relieve en la superficie de la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®.
El programa MasterCoverage requiere que el Emisor (Institución Financiera) exonere la responsabilidad de la Compañía por los Cargos Dispensables, como aquí se definen, en los que incurra un Tarjetahabiente de la Cuenta Comercial emitida a la Compañía, tal como aquí se define.
De acuerdo con los términos, condiciones y exclusiones de esta cobertura, el Asegurador, en la medida y forma dispuestas más adelante, procederá a indemnizar al Emisor (Institución Financiera) contra las pérdidas directas sufridas por motivo de los débitos establecidos en su contra en relación con los Cargos Dispensables, atribuibles al uso de la Tarjeta Comercial emitida a la Compañía por el Empleado (Tarjetahabiente) de la Compañía, una vez que el Emisor (Institución Financiera) haya exonerado la responsabilidad de la Compañía en relación con los mismos.
Las Entidades Financieras que cumplan con los términos y condiciones como aquí se describen que han emitido una cuenta Mastercard Corporate Fleet Card® a la Compañía.
Para obtener cobertura
La cobertura se proporciona cuando se produce una pérdida directa sostenida por motivo de los débitos establecidos contra la Compañía por concepto de Cargos Dispensables. MasterCoverage, la Exención de Responsabilidad Corporativa, ofrece un beneficio con un importe máximo de USD$ 5,000† para la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®.
1. Al recibir la Declaración Jurada de Exención completa de la Compañía y la verificación de que los Cargos son cancelables, el Emisor (Institución Financiera) eximirá de responsabilidad a la Compañía por esos Cargos.
2. El Emisor (Institución Financiera) entonces radicará un Formulario de Reclamación de Exención en la Compañía de Seguros siguiendo el procedimiento descrito en la Sección Obligaciones del Emisor (Institución Financiera).
3. Los dineros que el Emisor (Institución Financiera) pudiera recibir en cualquier momento de parte del Titular o de cualquier fuente con respecto a los Cargos Cancelables se usarán por el Emisor (Institución Financiera) para reducir los Cargos Cancelables y/o la suma de cualquier reclamación que el Emisor (Institución Financiera) radique en la Compañía de Seguros.
4. De ser necesario, la Compañía de Seguros puede solicitar documentación adicional en materia de pruebas relacionadas con los cargos en cuestión.
5. Al recibir la documentación adecuada del Emisor (Institución Financiera), la Compañía de Seguros reembolsará al Emisor (Institución Financiera) por todos los Cargos Cancelables hasta un máximo igual al límite USD$5,000† para la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®.
Si se considera que una reclamación se debe pagar, una vez que la reclamación ha sido pagada a una determinada persona, no se considerarán reclamaciones futuras para la misma persona.
Condiciones/Limitaciones de la Cobertura:
1. La indemnización únicamente aplica con respecto a las solicitudes de exención recibidas por el Emisor (Institución Financiera).
2. Tanto el Emisor (Institución Financiera) como la Compañía han cumplido con sus obligaciones como se describe en las Secciones sobre Obligaciones en este documento.
3. La responsabilidad de la Compañía de Seguros no superará los Límites de Responsabilidad estipulados en este documento.
Cualquier incumplimiento material de ésta Póliza por el Emisor aplicable (Institución Financiera) exonerará a la Compañía de Seguros de la responsabilidad bajo esta Póliza, presente en la medida, pero únicamente en la medida, que dicha responsabilidad de la Compañía de Seguros sea causada directamente por dicho incumplimiento material.
Obligaciones del Emisor (Institución Financiera)
1. Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía bajo el Contrato de la Cuenta de la Tarjeta Comercial con el Emisor aplicable (Institución Financiera) de tarjetas de crédito y utilizar todos los esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía establecidas en la Sección Obligaciones de la Compañía.
2. Proporcionar a la Compañía un ejemplar o una descripción de los "Cargos Dispensables" Facturados durante el periodo de exención.
3. Proporcionar a la Compañía un ejemplar del Formulario de Cancelación de Tarjetas Comerciales.
4. Proporcionar a la Compañía un ejemplar del Formulario de Declaración Jurada de Reclamación de Exención y un ejemplar de la Carta de Notificación de Cancelación de la Cuenta del Empleado y Solicitud de Cancelación de la Cuenta.
5. Llevar a cabo esfuerzos diligentes de acuerdo con sus prácticas habituales de crédito y cobranza para cobrar los Cargos al Tarjetahabiente (Empleado) u otra parte responsable y no haber podido obtener el pago total de dichos cargos dentro de los sesenta (60) días a partir de la "Notificación de la Fecha de Rescisión".
6. Asignar los Cargos pendientes de cobro a una agencia de cobranza, si la legislación lo permite, y los ingresos netos (hasta el Límite de Responsabilidad) que deberán pagarse a la Compañía de Seguros.
7. En su contrato con la Compañía, se dispone que la Compañía es responsable de todos los Cargos hechos a la "Cuenta".
8. Presentar la Declaración Jurada de Reclamación de Exención a la Compañía de Seguros dentro de los 180 días siguientes a la Notificación de la Fecha de Rescisión y proporcionar a la Compañía de Seguros la siguiente documentación:
a. Una lista de Cargos Dispensables y evidencia por escrito de que son Cargos Dispensables de acuerdo a lo establecido bajo DEFINICIONES (es decir, copia del contrato de la Compañía/Emisor (Institución Financiera) y Contrato del Tarjetahabiente).
b. En los casos en que la Compañía haya reembolsado al Tarjetahabiente pero éste no haya hecho el pago al Emisor (Institución Financiera), evidencia de que el Tarjetahabiente recibió un reembolso por parte de la Compañía.
c. Una copia de la Declaración Jurada de Exención de la Compañía y carta enviada al Tarjetahabiente, y el Formulario de Cancelación de Tarjetas Comerciales.
d. Evidencia de todas las medidas adoptadas para cobrar los Cargos al Tarjetahabiente.
e. Una copia del contrato de la Compañía.
f. Una copia del contrato del Tarjetahabiente.
La Compañía podrá solicitar al Emisor (Institución Financiera) que exonere la responsabilidad de la Compañía por los Cargos Dispensables sólo si la Compañía cumple con todos los requisitos siguientes:
1. El empleo del Tarjetahabiente termina, de forma voluntaria o involuntaria.
2. La Compañía debe tratar de recuperar la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card® que tiene el Tarjetahabiente y notificar al Emisor (Institución Financiera) para que cancele la Tarjeta en un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la Notificación de la Fecha de Rescisión.
a. De no realizarse la notificación en un lapso de dos (2) días hábiles, todos los Cargos incurridos después de la Notificación de la Fecha de Rescisión quedarán excluidos.
3. La Compañía tiene dos (2) o más Tarjetas válidas al día, o una (1) o más en caso de Tarjetas de Distribución.
4. La Compañía envía una Declaración Jurada de Exención por carta, fax o telegrama al Emisor (Institución Financiera). El formulario debe indicar:
a. que la Compañía solicita la Exención de los Cargos cubiertos,
b. el nombre del Tarjetahabiente, título, número de tarjeta y su última dirección comercial y domicilio particular conocidos,
c. la Notificación de la Fecha de Rescisión del Tarjetahabiente,
d. la fecha real de Rescisión del Tarjetahabiente,
e. en los casos en que el Emisor (Institución Financiera) facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía ha contactado al Tarjetahabiente por escrito y ha instruido al Tarjetahabiente pagar inmediatamente todos los Cargos pendientes al Emisor (Institución Financiera);
f. si se recuperó la Tarjeta Comercial del Tarjetahabiente.
5. La Compañía ha entregado al Tarjetahabiente o le ha enviado por correspondencia de primera clase o telegrama, un aviso por escrito indicando que la Tarjeta Comercial del Tarjetahabiente ha sido cancelada, que el Tarjetahabiente debe suspender inmediatamente todo uso de esa Tarjeta, que debe pagar inmediatamente los montos pendientes de pago al Emisor (Institución Financiera), y que el Tarjetahabiente debe devolver la Tarjeta inmediatamente a la Compañía.
6. Una vez que se haya pagado una reclamación para una persona determinada, ningún reclamo futuro será tomado en consideración.
7. La Compañía ha utilizado y seguirá haciendo uso de sus mejores esfuerzos por recuperar la Tarjeta Comercial del Tarjetahabiente y devolverla, cortada por la mitad, al Emisor (Institución Financiera).
8. Un funcionario, asociado u otro funcionario autorizado de la Compañía completa una Declaración Jurada de Exención y la devuelve al Emisor (Institución Financiera) dentro de los noventa (90) días siguientes a la Notificación de la Fecha de Rescisión.
9. La Compañía notificará inmediatamente por escrito al Emisor (Institución Financiera) tras la terminación de empleo de cualquier empleado autorizado para utilizar la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®. En los casos en que el Emisor (Institución Financiera) facture al Tarjetahabiente, la Compañía notificará inmediatamente por escrito al Emisor (Institución Financiera) si la Compañía sabe o debería saber que el Tarjetahabiente ha recibido el reembolso de los gastos pero no ha pagado al Emisor (Institución Financiera) por esos cargos.
10. Si la Compañía recupera alguna suma de los Cargos Dispensados de alguna fuente después de que la Compañía haya solicitado una Exención de los Cargos al Emisor (Institución Financiera), la Compañía remitirá dicha suma al Emisor (Institución Financiera). Sin embargo, la Compañía no estará obligada a pagar al Emisor (Institución Financiera) los cargos que excedan la pérdida sufrida por el Emisor (Institución Financiera).
Si tiene alguna pregunta llame al número gratuito de Mastercard Global Service de su país o llame a Estados Unidos al número 866-799-0105.
Lo que NO está cubierto (Exclusiones generales)
No obstante cualquier disposición contenida en este documento en sentido contrario, este Seguro no cubre:
1. Los cargos realizados por los socios, propietarios, accionistas principales que posean más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, los directores electos o las personas que no sean empleados de la Compañía.
2. Intereses y comisiones impuestas por el Emisor (Institución Financiera) sobre los cargos pendientes de pago.
3. En los casos en que el Emisor (Institución Financiera) facture al Tarjetahabiente, cualquier cantidad en un cheque presentado por un Tarjetahabiente que no sea pagado por el Emisor (Institución Financiera) de dicha cuenta de cheques del Tarjetahabiente debido a la falta de fondos suficientes o a una Cuenta cerrada, si el Tarjetahabiente presentó dentro de los últimos doce (12) meses cualquier otro cheque al Emisor (Institución Financiera) que no haya sido pagado en su totalidad por el Emisor (Institución Financiera) de dicha cuenta de cheques del Tarjetahabiente debido a la falta de fondos suficientes o a una Cuenta cerrada.
4. Los cargos incurridos en la adquisición de bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas al Tarjetahabiente de conformidad con las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de la Compañía, siempre que tales bienes o servicios sean del tipo que regularmente se compran por o para la Compañía. Sin embargo, estos cargos pueden ser Dispensables en los casos en que el Emisor (Institución Financiera) facture al Tarjetahabiente, y la Compañía haya reembolsado al Tarjetahabiente, pero el Tarjetahabiente no haya pagado a ese Emisor (Institución Financiera).
5. Los cargos en que el Tarjetahabiente incurra después de recibir la Notificación de la Fecha de Rescisión a menos que el Emisor (Institución Financiera) reciba una solicitud de la Compañía para cancelar la Cuenta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Notificación de la Fecha de Rescisión. (Si el Emisor (Institución Financiera) recibe la cancelación de la Cuenta en un plazo de dos (2) días hábiles, entonces se otorgará la cobertura a los catorce (14) días de la Notificación de Rescisión, pero no después).
6. Los cargos en que incurra el Tarjetahabiente más de catorce (14) días después de la Notificación de Rescisión o antes de setenta y cinco (75) días antes de la Notificación de Rescisión.
7. Los cargos que resulten de la pérdida o robo de la Tarjeta Comercial.
8. Los cargos en que incurra el Tarjetahabiente después de que la Compañía, o cualquier socio o funcionario de la misma que no esté en connivencia con dicho Tarjetahabiente, descubra cualquier acto fraudulento o deshonesto por parte del Tarjetahabiente
9. Las pérdidas derivadas del riesgo crediticio implicado en cualquier transacción o del impago de la Compañía de cualquier cargo no dispensable.
10. Los cargos en que incurra la Compañía con posterioridad a la bancarrota/insolvencia.
11. AIG (La Compañía) y / o Reasegurador correspondiente, no será responsable de proporcionar cualquier cobertura o hacer cualquier continuación de pago si el hacerlo implica estar en violación de cualquier ley o reglamento de sanciones que expondría a AIG (La Compañía) y / o Reasegurador correspondiente, su sociedad matriz o su entidad controlante ulterior a cualquier sanción en virtud de cualquier ley o reglamento de sanciones.
Compañía de Seguros: se refiere a la Compañía que suscribe la Cobertura del Seguro, AIG.
Cargos: se refiere a todas las cantidades, incluidos los desembolsos en efectivo, con cargo a la Cuenta de la Tarjeta Comercial que la Compañía tiene con la Emisor (Institución Financiera). Los desembolsos en efectivo después de la Notificación de la Fecha de Rescisión se limitarán a $300.00 por día o un máximo de $1,000.00, lo que sea menor.
Cargos Dispensables: se refiere a los Cargos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que:
a. no benefician a la Compañía directa o indirectamente, o en los casos en que el Emisor (Institución Financiera) facture al Tarjetahabiente, benefician a la Compañía directa o indirectamente, y la Compañía ha reembolsado al Tarjetahabiente pero el Tarjetahabiente no ha pagado a el Emisor (Institución Financiera), y
b. (i) se facturan dentro de los setenta y cinco (75) días anteriores a la Notificación de la Fecha de Rescisión, o
(ii) en los que se incurre pero no se facturan a partir de la Notificación de la Fecha de Rescisión, o
(iii) en los que se incurre hasta catorce (14) días después de la Notificación de la Fecha de Rescisión, siempre que, el Emisor (Institución Financiera) haya recibido una solicitud de cancelación de la Tarjeta dentro de los dos (2) días hábiles de la Notificación de la Fecha de Rescisión. No se dará cobertura después de la Notificación de la Fecha de Rescisión, como se define, salvo que el Emisor (Institución Financiera) haya recibido notificación de la cancelación de la Cuenta del Tarjetahabiente en un plazo de dos (2) días hábiles: y
c. la Compañía tenga la responsabilidad de pagar al Emisor (Institución Financiera).
Compañía: se refiere a una corporación, sociedad, empresa individual o cualquier otra entidad que haya firmado un acuerdo con un Emisor (Institución Financiera) cubierto bajo esta póliza en virtud de la cual el Emisor (Institución Financiera) emite las tarjetas de las Cuentas de Tarjetas Comerciales para el uso de las personas designadas por la Compañía.
Declaración Jurada de Exención: se refiere a un documento que cumple con los requisitos establecidos en la sección de "Condiciones y Limitaciones".
Emisor: significa un Banco o institución financiera (o entidad similar) o Corporación y/o Institución Gubernamental que está admitida y/o autorizada por Mastercard para operar un programa de tarjetas Mastercard en el Territorio de emisión de la tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card®.
Facturado o No facturado: con respecto a cualquier Cargo se basará en la fecha de la factura del Emisor (Institución Financiera).
Mastercard: se refiere a Mastercard International (o Mastercard Worldwide), una corporación constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU., con sede comercial principal en 2000 Purchase Street, Purchase, NY 10577.
Notificación de la Fecha de Rescisión: se refiere a la fecha en que el Tarjetahabiente da o recibe notificación oral o escrita de rescisión o la fecha en que el Tarjetahabiente deja el servicio de la Compañía, lo que ocurra primero.
Póliza: se refiere a este contrato de seguro y los endosos o cláusulas adicionales adjuntas emitidas a Mastercard.
Tarjeta Comercial Mastercard: se refiere a una tarjeta Mastercard Corporate Fleet Card® o cualquier otra tarjeta Mastercard emitida bajo un Número de Identificación Bancaria (BIN, por sus siglas en inglés) de Tarjetas Comerciales emitidas por un Emisor (Institución Financiera) afiliado a Mastercard.
Tarjetahabiente de la Tarjeta Comercial Mastercard (o Tarjetahabiente): se refiere a una persona designada por la Compañía y que tiene la autorización de la Compañía para utilizar la Cuenta de la Tarjeta Comercial, exclusivamente para gastos de negocios de la Compañía y la Compañía es responsable de pagar al Emisor (Institución Financiera) todos los cargos realizados por el Tarjetahabiente, a pesar de que el Emisor (Institución Financiera) pueda facturar a la Compañía o al Tarjetahabiente por dichos Cargos.
En caso de una reclamación, se deberán seguir los siguientes procedimientos:
1) Complete el (los) formularios de reclamación en su totalidad, firmados y fechados
2) Presente toda la Información Requerida (Prueba de Pérdida), según se explica en esta sección, dentro del Período de Presentación a partir de la fecha de notificación del reclamo.
Tenga en cuenta que a veces se podrá solicitar información adicional a fin de procesar su reclamación. Es su responsabilidad proporcionar esta información para procesar la reclamación.
Para solicitar ayuda para completar una reclamación, favor llamar al número gratis de Mastercard Global Service™ en su país o llame directamente a los Estados Unidos al numero 866-799-0105
Período para la Notificación de Reclamación: Radicar una Declaración Jurada de Exención de Reclamación en la Compañía de Seguros dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la Notificación de Fecha de Terminación y proporcionar a la Compañía de Seguros la Prueba de la Pérdida que se solicite.
Período para Presentarla: La documentación de Reclamación debe ser proporcionada por el Emisor (Institución Financiera) a la Compañía de Seguros dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al aviso hecho a la Compañía de Seguros del recibo del Formulario para Declaración Jurada de Exención.
1. Seguir el procedimiento completo descrito en este documento, Obligaciones del Emisor (Institución Financiera), y presentar la documentación necesaria a la Compañía de Seguros.
2. Seguir el procedimiento completo descrito en este documento, Obligaciones de la Compañía), y presentar la documentación necesaria a la Compañía de Seguros.
Una vez que se haya pagado una reclamación para una persona determinada, ningún reclamo futuro será tomado en consideración.
Tenga en cuenta que información adicional puede ser requerida con el fin de procesar su reclamación. Es su responsabilidad el proveer esta información con el fin tramitar su reclamación.
Presente toda la información requerida arriba señalada por:
1. Correo electrónico: Recoverysolon@sedgwickcms.com
2. Fax: 1-216-617-2910
3. Correo ordinario: Mastercoverage Program Administrator
c/o Mastercoverage Program Administrator
PO Box 94852
Cleveland, OH, 44101-9818
Todos los beneficios se pagarán a la Emisor (Institución Financiera). El pago de la indemnización estará sujeto a las leyes y normas gubernamentales que estuviesen en vigencia en el país donde se realiza el pago.
† Cada límite de beneficio de seguro que se describe en esta Guía está expresado en Dólares de Estados Unidos (USD). El pago de reclamaciones será efectuado en moneda local cuando así lo exija la ley, con las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera oficiales publicadas en la fecha en la que se realiza el pago de la reclamación.